¿Qué finalidad tiene este Blog?

El objetivo principal es acercar la PSICOLOGÍA (sí, con mayúsculas) a través del desempeño profesional, la información veraz, y las nuevas tendencias en la ciencia que estudia el COMPORTAMIENTO HUMANO

sábado, 15 de agosto de 2026

Tras varios intentos... volvemos al blog... versión 2026

 

Volvemos al blog... versión 2026




Tras una larga temporada de olvido de este rincón volvemos a él con energías renovadas, temáticas novedosas y una mayor sincronización con las demás redes sociales.

De manera continuada espero poder contaros las novedades que vayan sucediendo en mi entorno profesional, así como mis comentarios y opiniones de aquellas situaciones que sean de interés, de manera personal y sin representar a nadie nada más que a mi, estoy embarcado en varios proyectos, en varias instituciones y a ellos/as me debo, pero también me interesa un espacio donde expresarme a nivel individual (aunque la mayoría de las veces coincida con mis otras aventuras...jejeje).

(La página se irá actualizando poco a poco ... paciencia)

lunes, 2 de octubre de 2023

La importancia de tener un Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (PIOHM) en la Empresa

Toda una empresa de ámbito nacional como Correos "despide" a una consultora por no tener un PIOHM.


La importancia de poseer un Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (PIOHM) en la Empresa, además de cumplir con la normativa vigente en la legalidad española, lleva implícito una labor de marca, de reconocimiento, que se resiente al no disponer de un PIOMH aprobado por el Ministerio o la Comunidad Autónoma de referencia.

El plan de igualdad es una de las medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres encaminadas a conseguir la igualdad real entre hombres y mujeres.

El Real Decreto 901/2020 establece que: «En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras (…) deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en este real decreto»

Se estableció un periodo de adaptación, mediante el cual la empresas , según el número de personas trabajadoras, tendrían que tener aprobado el PIOMH:

  • A partir del 8 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas trabajadoras en plantilla.
  • A partir del 8 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas trabajadoras en plantilla.
  • A partir del 8 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras en plantilla.

En nuestro devenir profesional, nos encontramos que aún son pocas las empresas que tienen un Plan aprobado y registrado, lo que dificulta una "igualdad real" en el seno de la misma.

Junto con el PIOHM, o de manera externa a este, se articulan varios Protocolos de actuación que complementan la política de igualad de la empresa. Tales protocolos son: 

  • Protocolo de Actuación y Prevención de Acoso Sexual y por Razón de Sexo.
  • Protocolo "Whistleblowing" o canal de denuncias por corrupción.
  • Plan de actuación y de medidas de fomento de la igualdad LGTBI, así como protocolo de actuación contra el acoso por esta razón.

Ante todo este "maremagnum" de normativas y protocolos, es necesario que haya un equipo de profesionales detrás asesorando en la implantación, elaboración, seguimiento y supervisión de estas medidas.

Puedes ponerte en contacto con nosotros por los canales habituales para mayor información, o a través del correo: coreinformación@gmail.com